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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 50

Texto

    ARTICULO 50° Autorízase al Hipódromo Chile y al Club
Hípico de Santiago para realizar semestralmente una
reunión extraordinaria de carreras cada uno, en días no
festivos, a partir del 1° de julio de 1969 y hasta el 31 de
diciembre de 1971. El producto de ellas se entregará a la
Dirección General de Deportes y Recreación para que lo
destine a la terminación y habilitación del Estadio
Techado del Parque Cousiño. El Hipódromo Chile y el Club
Hípico de Santiago podrán, de común acuerdo con la
Dirección General de Deportes y Recreación, acordar la
realización de una o más de las reuniones a que se refiere
este artículo en cualquiera de estos recintos,
indistintamente.
    Del producto de estas reuniones se destinará a la
mencionada Dirección General lo que se recaude por concepto
de entradas de boletería que en ellas perciban los
hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas,
simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se
verifiquen, sin más descuentos que los contemplados en los
artículos 2°, números 1 y 2, y 5° letras e), f) y m),
del decreto de Hacienda N°1.995, de 23 de septiembre de
1966.
    El producto del impuesto que establecen los artículos
47 y 48 de la ley N°14.867, de 4 de julio de 1962, se
destinará a incrementar los recursos a que se refiere el
inciso primero de este artículo.