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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 23

Texto

    ARTICULO 23° La Corporación de Construcciones
Deportivas transferirá al Fisco el dominio, o la cuota o
acciones que posea, de los recintos terminados y en
condiciones de uso y en cuya habilitación haya participado,
los que deberán ser destinados a la Dirección General de
Deportes y Recreación.