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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 39

Texto

    ARTICULO 39° Los bienes raíces de propiedad del
Consejo Nacional de Deportes y los del Comité Olímpico de
Chile estarán exentos del impuesto territorial, cuando
estén dedicados a finalidades deportivas.
    De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y
demás recintos dedicados a prácticas deportivas o
recreacionales que pertenezcan a las otras organizaciones
deportivas descritas en la presente ley, o a otras
instituciones deportivas o de recreación que tengan
personalidad jurídica, previo informe favorable de la
Dirección General de Deportes y Recreación, el que deberá
ser fundado y estará sujeto a lo dispuesto en el
Reglamento.