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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 54

Texto

    ARTICULO 54° La Dirección General de Deportes y
Recreación, al invertir los fondos que le proporciona la
presente ley, destinará un 2% del producto del artículo 49
al fomento del deporte y la recreación universitarios.