Texto
ARTICULO 10° En cada especialidad deportiva existirá
una sola Federación Deportiva Nacional.
Se considerará especialidad deportiva todas aquellas
reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes,
correspondiente a una Federación Nacional cuya afiliación
haya sido aceptada por este Organismo. Sin perjuicio de lo
anterior, para todos los demas efectos legales, la Direccion
General de Deportes y Recreación podrá reconocer una
actividad como especialidad deportiva.
Las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliadas al
Consejo Nacional de Deportes, que tengan personalidad
jurídica, serán las únicas instituciones que podrán
tener la representación de las organizaciones
internacionales afines.
Las Federaciones Deportivas Nacionales estarán
compuestas por asociaciones o ligas que podrán tener una
base territorial o funcional.