Texto
ARTICULO 34° Los ingresos provenientes del uso y
explotación del Estadio Nacional incrementarán
exclusivamente los fondos de la Dirección General de
Deportes y Recreación.
La Dirección depositará estos fondos en el Banco del
Estado de Chile, en una cuenta subsidiaria de la Cuenta
Unica Fiscal, la que se denominará "Cuenta de la Dirección
General de Deportes y Recreación Estadio Nacional".
La Dirección podrá girar contra esta cuenta corriente
para cumplir los fines para los cuales ella fue creada y
atender a los gastos de administración, funcionamiento y
explotación que demande el referido Estadio Nacional.
Al término de cada año calendario estos fondos no
ingresarán a rentas generales de la Nación.