Texto
ARTICULO 5°. El Director General de Deportes y
Recreación dictará un reglamento para regular las
relaciones entre las instituciones afiliadas a la
Asociación Nacional de Fútbol Amateur y las no afiliadas a
ella, previa consulta a una Comisión Mixta formada por la
ANFA, por la Agrupación Nacional de Deportista Aficionados
de los Barrios (ANDABA) y por dos representantes de la
Federación de Fútbol de Chile, dentro del plazo de 180
días, contado desde que entre en vigencia la presente ley.
Dicha Comision Mixta podrá incorporar a su trabajo a
representantes de las Ligas y de otras organizaciones
deportistas que estime conveniente. Un representante del
Director General de Deporte y Recreación integrará y
presidirá esta Comisión.