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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 3 transitorio

Texto

    ARTICULO 3° Al personal señalado en la presente ley
que sea encasillado en las Plantas de la Dirección General
de Deportes y Recreación y de la Corporación de
Construcciones Deportivas le será válido, para todos los
efectos legales, el tiempo servido en sus actuales empleos.