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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 6

Texto

    ARTICULO 6° Sin perjuicio de las atribuciones que
corresponden a la Dirección General de Deportes y
Recreación y a la Comisión Nacional Asesora de Deportes y
Recreación, se reconoce a las organizaciones deportivas su
carácter autónomo, sujetas a los preceptos estatutarios
que las rigen y a las disposiciones consultadas en los
artículos siguientes.