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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 37

Texto

    ARTICULO 37° Con el fin de facilitar lo dispuesto en el
artículo 3°, las Municipalidades, las Intendencias y el
Ministerio del Interior proporcionarán bimestralmente a la
Dirección General de Deportes y Recreación copia de los
Registros a que se refieren los artículos 5° y 35° de la
ley  N°16.880.