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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.276, artículo 11 transitorio

Texto

    ARTICULO 11°. Las Universidades deberán dictar, dentro
del plazo de 120 días desde que empiece a regir esta ley,
un reglamento especial de educación física, deportes y
recreación, que se aplicará a sus alumnos. Un ejemplar de
dichos reglamentos será enviado a la Dirección General de
Deportes y Recreación, tan pronto como entren en vigor.