ley 10.475, artículo 9
Texto
Art. 9°. Si el imponente hubiere estado cesante durante algunas épocas dentro del período de cálculo del sueldo base, se extenderá retrospectivamente este período hasta por tres años más para completar sesenta imposiciones mensuales. Si dentro de este período no alcanzare a las sesenta imposiciones mensuales, el sueldo base se obtendrá dividiendo por sesenta la suma de los sueldos imponibles mensuales de que haya gozado durante el período total.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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17/11/1986 | Dictamen 8849-1986 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | ley 10.475, artículo 10ley 10.475, artículo 8ley 10.475, artículo 9Ley 15.386, artículo 26 |