Dictamen 1624-1985
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La Caja debió haber suspendido el pago de la pensión de supervivencia que percibía la interesada de conformidad con las normas de la Ley Nº 16.744, una vez transcurrido el año por el cual tenía derecho a tal prestación y, asimismo, haberle comunicado que debía solicitar la pensión de viudez que contempla la Ley Nº 10.475, ahora bien, como han transcurrido más de cinco años desde que se está efectuando el pago erróneo de la referida pensión, no puede la Institución entrar, ahora, a revisar la situación previsional de que se trata y, por lo tanto, debería seguir pagando esta pensión otorgada de conformidad con la Ley Nº 16.744 y que la interesada continúa percibiendo hasta la fecha.
Título | Detalle |
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Ley 10.475 | Ley 10.475 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |