Dictamen 3043-1985
Conforme el artículo 61º de la Ley Nº 16.744, si el inválido por enfermedad profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad profesional, se procederá hacer una reevaluación de la incapacidad.
A su vez, el artículo 26º del D.S. Nº 109 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que tratándose de invalideces múltiples, ellas deben ser consideradas conjuntamente a través del procedimiento que dicha norma establece, para determinar el grado de incapacidad física o de ganancia que afecte a un trabajador.
De lo anterior se concluye que al efectuar una reevaluación, la primitiva y posterior incapacidad deben considerarse en conjunto, dando origen a un solo nuevo grado de invalidez, sin que cada una pueda generar aisladamente el derecho a las prestaciones económicas de la Ley Nº 16.744.
Cabe agregar que de acuerdo con el artículo 11º de la Ley Nº 17.252, reemplazado por el artículo único del D.L. Nº 1026, las pensiones de la Ley Nº 16.744 son compatibles con las de los diversos regímenes previsionales, pero si la suma de ellas supera el monto de dos pensiones mínimas de la Ley Nº 15.386, deberán rebajarse proporcionalmente, de modo que la suma equivalga a dicho límite. Este tope no es aplicable en aquellos casos en que el monto de cualquiera de las dos pensiones, lo excediera, pues en este evento debe otorgarse la que resulte mayor.
La pensión de la Ley Nº 10.475 que percibe el interesado es mayor que el monto de dos pensiones mínimas de la Ley Nº 15.386, de manera que, en el entendido que ésta es superior al de la pensión parcial de la Ley Nº 16.744 a la que eventualmente habría tenido derecho, sólo puede seguir percibiendo aquélla.
Título | Detalle |
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Ley 15.386 | Ley 15.386 |
Ley 10.475 | Ley 10.475 |
Artículo 11 | ley 17.252, artículo 11 |
Artículo 26 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 26 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 61 | Ley 16.744, artículo 61 |