Dictamen 3369-1980
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Viuda pensionada por La Mutualidad cuya pensión se extinguió, de acuerdo con el art. 44 de Ley 16744, por haber dejado de cumplirse los requisitos que le daban derecho a ella, tiene derecho a la pensión de viudez de Ley 10475, por cuanto el causante fallecido era imponente de esta última Caja y la pensión de viudez que le habría correspondido se encontraba en estado potencial de ser reconocida. Señala forma de cálculo de esta pensión.
Título | Detalle |
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Ley 10.475 | Ley 10.475 |
Artículo 44 | Ley 16.744, artículo 44 |