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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3369-1980

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Fecha: 24 de octubre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475; Ley Nº 17.252; D.L. Nº 1.026, de 1975

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10061, de 30 Agosto 1985; 8853, de 1986, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Viuda pensionada por La Mutualidad cuya pensión se extinguió, de acuerdo con el art. 44 de Ley 16744, por haber dejado de cumplirse los requisitos que le daban derecho a ella, tiene derecho a la pensión de viudez de Ley 10475, por cuanto el causante fallecido era imponente de esta última Caja y la pensión de viudez que le habría correspondido se encontraba en estado potencial de ser reconocida. Señala forma de cálculo de esta pensión.

TítuloDetalle
Ley 10.475Ley 10.475
Artículo 44Ley 16.744, artículo 44