Dictamen 3934-1980
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La pensión de montepío que el art. 61 de Ley 10621 concede a los hijos de un imponente fallecido del Departamento de Periodistas de Canaempu, equivale a una pensión de orfandad y, como tal, es compatible con la asignación familiar que el beneficiario pueda causar. La misma pensión de montepío u orfandad es compatible con la pensión de viudez que, de acuerdo con la Ley 10475 pudiera corresponden a la misma beneficiaria, porque la incompatibilidad del artículo 64 de Ley 10621 se aplica quienes sean imponentes de otra Caja de Previsión y las montepiadas de la Caja Empart no son imponentes de ésta
Título | Detalle |
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Ley 10.475 | Ley 10.475 |
Artículo 61 | ley 10.621, artículo 61 |
Artículo 64 | ley 10.621, artículo 64 |