Dictamen 2168-1979
De acuerdo con el art. 62 de Ley 16744 procede reevaluar la incapacidad de una víctima de un siniestro laboral, cuando a la primitiva incapacidad le sucede otra u otras de origen no profesional, evento en el cual las prestaciones que corresponda otorgar serán, en su integridad, de cargo del Fondo de Pensiones correspondientes a invalidez no profesional del organismo al cual se encuentra afiliado el inválido. En tal caso las prestaciones deben ser las que corresponden de acuerdo con la Ley 16744 y el cálculo de los beneficios también debe ajustarse a esta Ley, y no a la Ley 10475, como se pretende hacer en la situación del imponente de la Caja de que se trata. A éste le corresponde la pensión de invalidez parcial del art. 39 de Ley 16744.
ANOTACIONES.
Dictamen 2804 1978 Aplica
Dictamen 0661 1979 Aplica
Título | Detalle |
---|---|
Ley 10.475 | Ley 10.475 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 39 | Ley 16.744, artículo 39 |
Artículo 62 | Ley 16.744, artículo 62 |