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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2168-1979

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Fecha: 31 de julio de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475


De acuerdo con el art. 62 de Ley 16744 procede reevaluar la incapacidad de una víctima de un siniestro laboral, cuando a la primitiva incapacidad le sucede otra u otras de origen no profesional, evento en el cual las prestaciones que corresponda otorgar serán, en su integridad, de cargo del Fondo de Pensiones correspondientes a invalidez no profesional del organismo al cual se encuentra afiliado el inválido. En tal caso las prestaciones deben ser las que corresponden de acuerdo con la Ley 16744 y el cálculo de los beneficios también debe ajustarse a esta Ley, y no a la Ley 10475, como se pretende hacer en la situación del imponente de la Caja de que se trata. A éste le corresponde la pensión de invalidez parcial del art. 39 de Ley 16744.

ANOTACIONES.

Dictamen 2804 1978 Aplica
Dictamen 0661 1979 Aplica

TítuloDetalle
Ley 10.475Ley 10.475
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 39Ley 16.744, artículo 39
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62