Dictamen 13-1981
Solicita informe sobre compatibilidad entre pensión de invalidez en virtud de la Ley Nº 10.475 y pensión de invalidez con arreglo a la Ley Nº 16.744.
Sobre el particular se expresa que el art. 11º de la Ley Nº 17.252, modificado por el art. único del D.L. Nº 1.026, de 1975, dispone que "las prestaciones de pensión y de cuota mortuoria que establece la Ley Nº 16.744 son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Si la adición de las pensiones o de la cuota mortuoria excediere de la cantidad que corresponda a dos pensiones mínimas de las señaladas en los incisos 1º y 2º del art. 26º de la Ley Nº 15.386, tales prestaciones deberán rebajarse proporcionalmente, de modo que la suma equivalga a dicho límite.
El tope indicado no es aplicable en los casos en que el monto de cualquiera de estos beneficios, lo excediere, en esta circunstancia se otorga el mayor.
Título | Detalle |
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Ley 10.475 | Ley 10.475 |
Artículo 11 | ley 17.252, artículo 11 |
Artículo 26 | Ley 15.386, artículo 26 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |