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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13-1981

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Fecha: 05 de enero de 1981

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.252; Ley Nº 10.475; Ley Nº 15.386; D.L. Nº 1.026, de 1975


Solicita informe sobre compatibilidad entre pensión de invalidez en virtud de la Ley Nº 10.475 y pensión de invalidez con arreglo a la Ley Nº 16.744.

Sobre el particular se expresa que el art. 11º de la Ley Nº 17.252, modificado por el art. único del D.L. Nº 1.026, de 1975, dispone que "las prestaciones de pensión y de cuota mortuoria que establece la Ley Nº 16.744 son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Si la adición de las pensiones o de la cuota mortuoria excediere de la cantidad que corresponda a dos pensiones mínimas de las señaladas en los incisos 1º y 2º del art. 26º de la Ley Nº 15.386, tales prestaciones deberán rebajarse proporcionalmente, de modo que la suma equivalga a dicho límite.

El tope indicado no es aplicable en los casos en que el monto de cualquiera de estos beneficios, lo excediere, en esta circunstancia se otorga el mayor.

TítuloDetalle
Ley 10.475Ley 10.475
Artículo 11ley 17.252, artículo 11
Artículo 26Ley 15.386, artículo 26
Ley 16.744Ley 16.744