Dictamen 221-1984
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Imponente que es pensionado por invalidez parcial Ley Nº 16.744, pero que -a esa fecha- tenía derecho a pensión de vejez, debe pasar al sistema de la Ley Nº 10.475, sin perjuicio de que, al calcular la pensión de vejez debieron tenerse en cuenta los mínimos a que se refiere el art. 53º de la Ley Nº 16.74, esto es, que en ningún caso la nueva pensión puede ser inferior al monto de la que disfrutaba, ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión anterior, amplificado en el forma que se señalan los artículos 26º y 41º.
Título | Detalle |
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Ley 10.475 | Ley 10.475 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 53 | Ley 16.744, artículo 53 |