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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.539, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Sólo para los efectos de acceder a las
prestaciones de los Regímenes de Prestaciones Adicionales,
de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias, los
pensionados de cualquier régimen previsional, incluidos los
de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, podrán
afiliarse individualmente a una Caja de Compensación de
Asignación Familiar, en cuyos estatutos se los considere
como beneficiarios de los aludidos regímenes.
     Para contribuir al financiamiento de las prestaciones a
que se refiere el inciso precedente, cada Caja de
Compensación establecerá un aporte de cargo de cada
pensionado, de carácter uniforme, cuyo monto podrá ser
fijo o un porcentaje de la pensión o una combinación de
ambos. Dicho aporte no podrá exceder del 2% de la
respectiva pensión.
     Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar
de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de
Compensación, lo adeudado por éstos, por concepto de
aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o
complementarias, y enterarlo en aquélla dentro de los diez
primeros días del mes siguiente al de su descuento. Al
respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de
las cotizaciones previsionales contempladas en la ley Nº
17.322.
     Los créditos otorgados por las instituciones
previsionales y las deudas de salud de cualquier naturaleza
que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de
Chile posean con estas entidades y con los sistemas de salud
de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así
como las primas de seguros de vida y créditos de cualquier
naturaleza otorgados por las mutuales, se descontarán en
forma previa a los aportes, créditos sociales, prestaciones
adicionales y complementarias de una Caja de Compensación,
con un tope del 60% de la pensión líquida mensual
respectiva.
     Las cuotas por prestaciones de crédito social
adeudadas a las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar por uno de sus afiliados que sea pensionado de la
Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile, constituirán
créditos de la primera clase, en conformidad al Nº 6, del
artículo 2472, del Código Civil, sólo en aquella parte en
que no excedan del 15% de la pensión líquida mensual
respectiva.
     Las Cajas de Compensación podrán suscribir convenios
con asociaciones de pensionados u otras entidades
relacionadas con éstos, para los efectos del otorgamiento
de prestaciones complementarias, debiendo establecer la
forma de su financiamiento.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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10/04/2003Circular 2052Cajas de Compensación :Créditos socialesRÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Código del trabajo, artículo 58Código del trabajo, artículo 61DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2)DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 10DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 12DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 6DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 7DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 8Ley 16.395Ley 18.010, artículo 10Ley 18.010, artículo 16Ley 18.010, artículo 6Ley 18.092, artículo 102Ley 18.092, artículo 103Ley 18.092, artículo 107Ley 18.092, artículo 13Ley 18.092, artículo 14Ley 18.092, artículo 47Ley 18.833, artículo 22Ley 18.833, artículo 26Ley 18.833, artículo 30Ley 19.539, artículo 16Circular 2052
10/12/1997Circular 1614Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA APLICACIÓN ARTÍCULO 16 DE LA LEY N°19.539.Ley 19.539, artículo 16Circular1614

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25/01/2016Dictamen 4597-2016Cajas de CompensaciónAporte pensionadosDesafiliaciónLey 19.539, artículo 16
25/01/2016Dictamen 4596-2016Cajas de CompensaciónDesafiliaciónPensionadosPoder simpleLey 18.833Ley 19.539, artículo 16
03/08/2015Dictamen 48257-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Afiliación pensionados descuento devoluciónLey 19.539, artículo 16
02/06/2015Dictamen 34228-2015Cajas de CompensaciónAfiliaciónDesafiliaciónPensionadosPrestaciones adicionalesLey 19.539, artículo 16
20/01/2015Dictamen 5060-2015Cajas de CompensaciónCajas de compensaciónConvenios de prestaciones complementariasDevolución de excedentesEmite pronunciamiento solicitadoNaturaleza jurídicaEntidades empleadoras afiliadasDL 824, artículo 17Ley 16.395Ley 18.833, artículo 19Ley 18.833, artículo 23Ley 18.833, artículo 3Ley 19.539, artículo 16
10/06/2014Dictamen 36013-2014Cajas de CompensaciónAfiliación pensionados poder descuento devoluciónLey 19.539, artículo 16
23/10/2013Dictamen 66867-2013Cajas de Compensación :Créditos socialesCrédito socialPago en excesoLey 19.539, artículo 16
27/05/2013Dictamen 32664-2013Cajas de CompensaciónAfiliaciónPensionadosLey 19.539, artículo 16Ley 20.608
20/03/2013Dictamen 17788-2013Cajas de Compensación :Créditos socialesCrédito socialLey 18.010Ley 18.833Ley 19.539, artículo 16
20/03/2013Dictamen 17698-2013Cajas de CompensaciónAfiliaciónPensionadosLey 19.539Ley 19.539, artículo 16Ley 20.608
22/01/2013Dictamen 4726-2013Cajas de CompensaciónAportesNaturaleza jurídicaPensionadosLey 19.539, artículo 16
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06/11/2006Dictamen 57557-2006Cajas de Compensación Ley 19.539, artículo 16
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Boletín SUSESO (1)

100 años de la seguridad social. Acercando la seguridad social a las personas: Cajas de Compensación de Asignación Familiar y afiliación de pensionados

Octubre

Este año en los que conmemoramos 100 años de la seguridad, hemos querido enfocar las temáticas de este boletín trimestral, a la seguridad social en el mundo actual, como una herramienta que ayuda de una forma cercana y concreta a las personas. Es así que nuestro primer número de este año 2024, pensando en el cuidado de las personas trabajadoras, se tituló “100 años de la seguridad social. Acercando el cuidado de la salud laboral: Instrumentos de autoevaluación”. Por su parte, el segundo número fue pensado en la cuidado y protección de la familia de las personas trabajadoras y se denominó “100 años de la seguridad social. Acercando el cuidado a la familia: Asignación Familiar y Maternal, algunas precisiones”. Como el cuidado de la salud común es importantísimo, el tercer número no quiso quedar ajeno a aquello, es así que se nominó “100 años de la seguridad social. Acercando el cuidado de la salud común: Subsidio por incapacidad laboral.” Finalmente, el cuarto boletín de este año 2024, muestra un panorama general de lo que implica el bienestar social, a través de beneficios y subsidios que este Servicio fiscaliza, de ahí el título “100 años de la seguridad social. Acercando la seguridad social a las personas: Cajas de Compensación de Asignación Familiar”