ley 10.383, artículo 42
Texto
Artículo 42. La viuda no tendrá derecho a pensión: a) Si el causante falleció antes de cumplir seis meses de matrimonio o tres años si el matrimonio se verificó siendo pensionado de vejez o de invalidez absoluta; estas limitaciones no se aplicarán si el fallecimiento se debió a accidente o la viuda quedó encinta o hay hijos menores; b) Si es mayor de 65 años y además tiene derecho a pensión de acuerdo con las disposiciones legales sobre accidentes del trabajo.