ley 12.855, artículo 1
Texto
"Artículo 1.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.o de la ley número 10,475, de fecha 8 de Septiembre de 1952, los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares tendrán derecho a que se les abone un año por cada período completo de seis años servidos en la provincia de Magallanes.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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01/08/1990 | Dictamen 6050-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 10.475ley 10.475, artículo 11Ley 12.855ley 12.855, artículo 1Ley 16.744 |