Dictamen 10061-1985
Es procedente que la Caja de Previsión de Empleados Particulares otorgue conforme a sus normas pensión de viudez y orfandad a la recurrente, desde el fallecimiento del causante, pero limitado su pago retroactivo a las 60 mensualidades precedentes a la fecha del reclamo.
Lo anterior en consideración a que a la fecha del fallecimiento del causante ya se encontraba vigente el artículo único del D.L. Nº 1026, de 1975, de acuerdo con el cual "las prestaciones de pensión y cuota mortuoria que establece la Ley Nº 16.744 son compatibles con las que contemplan los diversos regimenes previsionales, y a la época del deceso el imponente reunía los requisitos para causar pensión de viudez en conformidad a la Ley nº 10.475.
ANOTACIONES.
Dict.Nº 8858 17-XI-86 sólo para el caso no cambia jurisprudencia.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 10.475 | Ley 10.475 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |