ley 10.475, artículo 11
Texto
Art. 11. Tendrán derecho a percibir la pensión de jubilación por antigüedad los imponentes que tengan treinta y cinco años de servicios reconocidos y la pensión de jubilación por vejez los que tengan sesenta y cinco años de edad. Las imponentes mujeres tendrán derecho a recibir la pensión de jubilación por antigüedad con treinta años de servicios computables para dicho efecto, de los cuales 25 deberán ser efectivamente trabajados, o con veinte años efectivamente trabajados y cincuenta y cinco años o más de edad. Los beneficiarios con derecho a las pensiones que establece esta ley, recibirán de la Caja u organismo auxiliar correspondiente, hasta el 50% de la pensión probable desde la fecha en que exista el derecho y hasta el mes anterior en que se dé término a la tramitación del beneficio; las sumas anticipadas serán descontadas en el primer pago. En ningún caso esta suma podrá exceder del monto de las imposiciones que la Caja estuviere obligada a devolver al interesado, en caso de que no se le reconociese derecho a pensión.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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29/01/1963 | Circular 164 | Varios | Materia: El tiempo durante el cual se está sujeto a reposo Preventivo, o acogido a Licencias Maternales o Médicas o gozando de feriado legal puede computarse válidamente para los efectos del Art.ll,inc 2°,de la Ley N° 10.475. Fuentes: Art.ll.inc. 2° de la Ley N° 10.475; Art 7° inc. 3°, de la Ley N° 6.174, Art. 312, inciso 1°, del Código del Trabajo y Dictamen N° 217 de 28 de Enero de 1963 de la Superintendencia de Seguridad Social. | ley 10.475, artículo 11ley 6.174, artículo 7 | circular 164 |
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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07/09/1994 | Dictamen 10066-1994 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 10.475ley 10.475, artículo 11Ley 16.744Ley 16.744, artículo 53 | |
01/08/1990 | Dictamen 6050-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 10.475ley 10.475, artículo 11Ley 12.855ley 12.855, artículo 1Ley 16.744 | |
08/06/1987 | Dictamen 3486-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 10.475ley 10.475, artículo 11Ley 16.744Ley 16.744, artículo 53 |