Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 123

Texto

    Artículo 123.- Las municipalidades incurrirán en
responsabilidad por los daños que causen, la que procederá
principalmente por falta de servicio.
    No obstante, las municipalidades tendrán derecho a
repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en
falta personal.