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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- El personal que preste servicios en las
municipalidades continuará afecto a las normas estatutarias
actualmente en vigor hasta la dictación de los preceptos a
que se refiere el artículo 32 de esta ley.
    Asimismo, seguirán siendo aplicables a dicho personal
las normas previsionales que lo rigen en la actualidad.