Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- La disposición de los bienes muebles
dados de baja se efectuará mediante remate público. No
obstante, en casos calificados, las municipalidades podrán
donar tales bienes a instituciones públicas o privadas de
beneficencia de la comuna.