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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 92

Texto

    Artículo 92.- El Director Regional del Servicio
Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en
que venza el plazo para la declaración de candidaturas,
deberá, mediante resolución que se publicará en un diario
de los de mayor circulación en la región respectiva,
aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.
    Los partidos políticos y los candidatos independientes
podrán, dentro de los cinco días siguientes a la
publicación de la referida resolución, reclamar de ella
ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que
deberá pronunciarse dentro de quinto día.