Texto
Artículo 65.- Si falleciere o cesare en su cargo algún
concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante se
proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista
electoral del concejal que provoque la vacancia, habría
resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro
cargo. Si el concejal que cesare hubiere sido elegido dentro
de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo
corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si
a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.
En caso de no ser aplicable la regla anterior, la
vacante será proveída por el concejo, por mayoría
absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los
incluidos en una terna propuesta por el partido político al
que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien
hubiere motivado la vacante.
Los concejales elegidos como independientes no serán
reemplazados, a menos que hubieren postulado integrando
listas. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en
el primer inciso del presente artículo.
El nuevo concejal permanecerá en funciones el término
que le faltaba al que originó la vacante, pudiendo ser
reelegido.
En ningún caso procederán elecciones complementarias.