ley 18.695, artículo 88
Texto
Artículo 88.- Las declaraciones de pactos electorales y de los subpactos que se acuerden, así como las candidaturas que se incluyan deberán constar en un único instrumento y se formalizará su entrega, en un solo acto, ante el Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 86 para la declaración de candidaturas.