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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 88

Texto

    Artículo 88.- Las declaraciones de pactos electorales y
de los subpactos que se acuerden, así como las candidaturas
que se incluyan deberán constar en un único instrumento y
se formalizará su entrega, en un solo acto, ante el
Director del Servicio Electoral, dentro del mismo plazo 
establecido en el artículo 86 para la declaración de
candidaturas.