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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 44

Texto

    Artículo 44.- Las resoluciones que dicten las
municipalidades estarán exentas del trámite de toma de
razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General
de la República cuando afecten a funcionarios municipales.
    Para tal objeto, la Contraloría deberá llevar un
registro del personal municipal en la forma y condiciones en
que lo hace para el resto del sector público, debiendo las
municipalidades remitir los antecedentes que aquélla
solicite.