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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Las municipalidades gozarán de
autonomía para la administración de sus finanzas.
    Para garantizar el cumplimiento de los fines de las
municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un
mecanismo de redistribución solidaria de recursos
financieros entre las muncipalidades del país, denominado
Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los
siguientes recursos:
    1.- Un sesenta por ciento del impuesto territorial que
resulte de aplicar la tasa a que se refiere el inciso
primero del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto
Territorial;
    2.- Un cincuenta por ciento del derecho por el permiso
de circulación de vehículos que establece la Ley de Rentas
Municipales, sin perjuicio de lo establecido en su artículo
12;
    3.- Un cuarenta y cinco por ciento de lo que recaude la
Municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de
lo que recauden las Municipalidades de Providencia y de Las
Condes por pago de las patentes a que se refieren los
artículos 23 y 32 de la Ley de Rentas Municipales, y 140 de
la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y
    4.- El aporte fiscal que conceda para este efecto la Ley
de Presupuestos de la Nación.
    La distribución de este Fondo se sujetará a los
criterios y normas establecidos en la Ley de Rentas
Municipales.