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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 104

Texto

    Artículo 104.- El alcalde, con acuerdo del concejo o a
requerimiento de los ciudadanos inscritos en los registros
electorales de la comuna, someterá a plebiscito las
materias de administración local relativas a inversiones
específicas de desarrollo comunal, de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos siguientes.