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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 64

Texto

    Artículo 64.- Las causales establecidas en las letras
a), c), d), e) y f) del artículo anterior serán declaradas
por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a
requerimiento de cualquier concejal de la respectiva
municipalidad, conforme al procedimiento establecido en los
artículos 17 y siguientes de la ley N° 18.593. El concejal
que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad
deberá darla a conocer apenas tenga conocimiento de su
existencia. La cesación en el cargo, tratándose de estas
causales, operará una vez ejecutoriada la sentencia que
declare su existencia.