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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- Los miembros elegidos para integrar este
consejo celebrarán una sesión constitutiva, la que dará
inicio al cuadrienio respectivo, al día siguiente de aquel
en que finalice el período legal de los consejeros en
ejercicio.
    El consejo económico y social comunal se reunirá en
sesiones ordinarias y extraordinarias.  Las sesiones
ordinarias se efectuarán, a lo menos, cada tres meses y en
ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con las
funciones propias que esta ley encomienda al consejo. Las
sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el
alcalde o por no menos de un tercio de sus miembros en
ejercicio y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse
acuerdos respecto de las materias señaladas en la
convocatoria.
    En ambos casos, el quórum para sesionar será el de la
mayoría de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se
adoptarán por la misma mayoría.