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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 105

Texto

    Artículo 105.-  Los ciudadanos inscritos en los
registros electorales de la respectiva comuna podrán
requerir al alcalde la realización de un plebiscito sobre
las materias indicadas en el artículo precedente. Para
tales efectos, deberán concurrir con su firma, ante notario
público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 15% de
los ciudadanos inscritos al 31 de diciembre del año
anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante
certificado emitido por el Director Regional del Servicio
Electoral.