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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- La capacitación y el perfeccionamiento
en el desempeño de la función municipal se realizarán
mediante un sistema que propenda a estos fines a través de
programas.
    Estas actividades podrán llevarse a cabo mediante
convenios con instituciones públicas o privadas.
    La ley podrá exigir como requisito de promoción o
ascenso el haber cumplido determinadas actividades de
capacitación o perfeccionamiento. La destinación a los
cursos de capacitación y perfeccionamiento se efectuará
por orden de escalafón o por concurso, según lo determine
la ley.
    Podrán otorgarse becas a los funcionarios municipales
para seguir cursos relacionados con su capacitación y
perfeccionamiento.