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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 89

Texto

    Artículo 89.- A los pactos y subpactos se les
individualizará sólo con su nombre, y a cada uno de los
partidos políticos suscriptores, con su nombre y símbolo,
indicándose a continuación los nombres completos de los
candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de
declaraciones de partidos políticos, éstos se
individualizarán con su nombre y símbolo.
    En el caso de los independientes incorporados en una
lista correspondiente a un pacto, junto a su nombre se
expresará su calidad de tales.
    Los subpactos entre independientes y entre éstos y
partidos se individualizarán como tales.