Texto
Artículo 19.- A la unidad encargada de obras
municipales corresponderá:
a) Elaborar el proyecto de plan regulador comunal y
proponer sus modificaciones;
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del
plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes,
para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones
específicas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios
urbanos y urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de
urbanización y de construcción, en general, que se
efectúen en las áreas urbanas y urbano-rurales. Ellas
incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones,
transformaciones y otras que determinen las leyes y
reglamentos;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras
señaladas en el número anterior;
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el
momento de su recepción, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso;
c) Realizar tareas de inspección sobre las obras en
uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que las rijan;
d) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el
deterioro ambiental;
e) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de
las obras de urbanización y edificación realizadas en la
comuna;
f) Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la
vialidad urbana y rural; la construcción de viviendas
sociales e infraestructuras sanitarias y la prevención de
riesgos y prestación de auxilio en situaciones de
emergencia, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre
construcción y urbanización en la comuna.