Texto
Artículo 3°.- Corresponderán a las municipalidades
las siguientes funciones privativas:
a) Aplicar las disposiciones sobre transporte y
tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que
determinen las leyes y las normas técnicas de carácter
general que dicte el ministerio respectivo;
b) Aplicar las disposiciones sobre construcción y
urbanización, en la forma que determinen las leyes,
sujetándose a las normas técnicas de carácter general que
dicte el ministerio respectivo;
c) La planificación y regulación urbana de la comuna y
la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con
las normas legales vigentes;
d) El aseo y ornato de la comuna;
e) La promoción del desarrollo comunitario, y f)
Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal
cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales
y nacionales.