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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Las resoluciones que adopten las
municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos
municipales, decretos alcaldicios o instrucciones.
    Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias
aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse
multas para los infractores, cuyo monto no excederá de
cinco unidades tributarias mensuales, las que serán
aplicadas por los juzgados de policía local
correspondientes.
    Los reglamentos municipales serán normas generales
obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden
interno de la municipalidad.
    Los decretos alcaldicios serán resoluciones que versen
sobre casos particulares.
    Las instrucciones serán directivas impartidas a los
subalternos.