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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- La Contraloría General de la República
podrá constituir en cuentadante y hacer efectiva la
responsabilidad consiguiente, a cualquier funcionario
municipal que haya causado un detrimento al patrimonio
municipal.
    Para los efectos de determinar la responsabilidad de los
funcionarios municipales, la Contraloría podrá fijar,
según el grado de intervención que les haya cabido en el
hecho, la proporción en que deban concurrir al pago de las
obligaciones o aplicar las normas relativas a la
responsabilidad solidaria.