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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 40

Texto

    Artículo 40.- La municipalidad velará permanentemente
por la carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y
principios de carácter técnico y profesional establecidos
en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de
oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el
perfeccionamiento de sus integrantes.