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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- Para los efectos de la calificación del
desempeño de los funcionarios municipales, se establecerá
un procedimiento de carácter general, que asegure su
objetividad e imparcialidad. Además, se llevará una hoja
de vida por cada funcionario, en la cual se anotarán sus
méritos y deficiencias.
    La calificación se considerará para el ascenso,
cesación en el empleo y para los estímulos al funcionario,
en la forma que establezca la ley.