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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Las municipalidades deberán actuar, en
todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y
regionales que regulen la respectiva actividad.
    Corresponderá al intendente de la región respectiva
velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso
anterior.