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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 95

Texto

    Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación
de las elecciones municipales serán practicados por los
Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto
les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden
al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V
de la ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios.
    Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales
Regionales, en el marco de la competencia que se les
confiere por la presente ley, serán apelables para ante el
Tribunal Calificador de Elecciones de conformidad al plazo y
procedimiento previstos por el artículo 59 de la ley
18.603.