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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- Tendrán la calidad de funcionarios de
exclusiva confianza del alcalde las personas que sean
designadas como titulares en el cargo de secretario comunal
de planificación y coordinación, y en aquellos que
impliquen dirigir las unidades de asesoría jurídica y de
desarrollo comunitario.