Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Las municipalidades estarán
constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad,
y por el concejo. Cada municipalidad contará, además, con
un concejo económico y social comunal de carácter
consultivo.