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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 58

Texto

    Artículo 58.- En cada municipalidad habrá un consejo
de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado
de hacer efectiva la participación de la comunidad local y
de ejercer las atribuciones que señala esta ley.