Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 77 d

Texto

    Artículo 77 D.- El registro permanecerá abierto entre
el nonagésimo y trigésimo día anterior a aquel en que
corresponda renovar por elección popular al Concejo de la
municipalidad respectiva. Estará a cargo del secretario
municipal, el que para todos los efectos tendrá el
carácter de ministro de fe.
    Sólo podrán solicitar su inscripción en el registro
las organizaciones comunitarias que acrediten:
    a) Personalidad jurídica vigente, y
    b) Domicilio en la comuna o agrupación de comunas, con
una antiguedad no inferior a dos años a la fecha de
solicitarse la inscripción.
    Las personas naturales o jurídicas que desarrollen
actividades empresariales que se consideren relevantes sólo
podrán inscribirse cuando acrediten el cumplimiento del
requisito señalado en la letra b) del inciso anterior.